Artículo 420
Posiciones en primera y segunda instancia. Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establecida por el artículo 402; y en la alzada, en el supuesto del artículo 255, inciso 4.
Posiciones en primera y segunda instancia. Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establecida por el artículo 402; y en la alzada, en el supuesto del artículo 255, inciso 4.