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Derecho Argentino

Artículo 407

"Forma de la citación. El que deba declarar será citado por cédula, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del Artículo 415. En casos de urgencia debidamente justificada ese plazo podrá ser reducido por el juez, mediante resolución que en su parte pertinente se transcribirá en la cédula; en este supuesto la anticipación en su diligenciamiento no podrá ser inferior a dos (2) días. No procede citar por edictos para la absolución de posiciones".

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