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Derecho Argentino

Artículo 404

Elección del absolvente. La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que: 1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos; 2) Indicare en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones; 3) Dejare constancia que dicho representante ha quedo notificado de la audiencia, a cuyo efecto aquél suscribirá también el escrito. El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto. No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.