Artículo 403
Quienes pueden ser citados. Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones: 1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter; 2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta; 3) Los representantes de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.

