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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 397

"Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento nopudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes delvencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos quecorrespondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de un valor equivalente a dos (2) Jus por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará enexpediente por separado.