Artículo 393
Redargución de falsedad. La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de 10 días de efectuada la impugnación, bajo apercibimiento de tener a quien la formulare por desistido. En este caso, el juez suspenderá el pronunciamiento definitivo para resolver el incidente conjuntamente con la sentencia.

