Artículo 391
Documentos indubitados. Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados: 1) Las firmas consignadas en documentos auténticos. 2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación. 3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique. 4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios.

