Artículo 389
Indicación de documentos para el cotejo. En los escritos a que se refiere el artículo 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.
Indicación de documentos para el cotejo. En los escritos a que se refiere el artículo 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.