Artículo 384
Apreciación de la prueba. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto del aprueba de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrá el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.

