Artículo 380
Prueba fuera del radio del juzgado. Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro del departamento judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirlas o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades. Si se tratare de un reconocimiento judicial los jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia.

