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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 38

Deberes. Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán: 1) Firmar las providencias simples que dispongan: a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares. b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte. c) Devolver escritos presentados fuera del plazo, o sin copias. d) Dar vista de liquidaciones. Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario 2) Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 398, suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.

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