Artículo 373
Continuidad de los plazos de prueba. Salvo acuerdo de parte o fuerza mayor, el plazo de prueba, tanto ordinario como extraordinario, no se suspenderá por ningún incidente o recurso.
Continuidad de los plazos de prueba. Salvo acuerdo de parte o fuerza mayor, el plazo de prueba, tanto ordinario como extraordinario, no se suspenderá por ningún incidente o recurso.