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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 372

"Cargo de las Costas. Cuando ambos litigantes hayan solicitado elplazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito, pero si se hubiese concedido a uno solo y éste no ejecutase la pruebaque hubiese propuesto, abonará todas las costas, incluso los gastos en que haya incurrido la otra parte para hacerse representar donde debieran practicarse lasdiligencias. Podrá también ser condenado a pagar a su colitigante una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a ochenta (80) Jus."