Artículo 371
Modo y cómputo del plazo extraordinario. El plazo extraordinario de prueba correrá conjuntamente con el ordinario, pero empezará a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que lo hubiere otorgado.
Modo y cómputo del plazo extraordinario. El plazo extraordinario de prueba correrá conjuntamente con el ordinario, pero empezará a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que lo hubiere otorgado.