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Derecho Argentino

Artículo 369

Formación de cuaderno, resolución y recurso. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna. La resolución que conceda el plazo extraordinario será inapelable. La que lo deniegue será apelable, pero únicamente se elevará a la Cámara el respectivo cuaderno.