Artículo 368
Requisitos de la concesión del plazo extraordinario. Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá: 1) Que se solicite dentro de los 10 primeros días de notificada la providencia de apertura a prueba. 2) Que en el escrito en que se pide se indiquen las pruebas a producir y, en su caso, el nombre y domicilio de los testigos y los documentos que deban testimoniarse, mencionando los archivos o registros donde se encuentre.

