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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 368

Requisitos de la concesión del plazo extraordinario. Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá: 1) Que se solicite dentro de los 10 primeros días de notificada la providencia de apertura a prueba. 2) Que en el escrito en que se pide se indiquen las pruebas a producir y, en su caso, el nombre y domicilio de los testigos y los documentos que deban testimoniarse, mencionando los archivos o registros donde se encuentre.