Artículo 359
Oposición. Si alguna de las partes se opusiese dentro de quinto día, el juez resolverá lo que sea procedente previo traslado. La resolución sólo será apelable si dejara sin efecto la apertura a prueba.
Oposición. Si alguna de las partes se opusiese dentro de quinto día, el juez resolverá lo que sea procedente previo traslado. La resolución sólo será apelable si dejara sin efecto la apertura a prueba.