Artículo 357
Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión. Con el escrito de contestación a la demanda, o a la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el artículo siguiente. Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedará concluso para definitiva.

