Artículo 353
Plazo. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 337, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.
Plazo. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 337, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.