Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 353

Plazo. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 337, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

Artículos relacionados