Artículo 349
Audiencia de prueba. Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de 10 días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.
Audiencia de prueba. Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de 10 días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.