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Derecho Argentino

Artículo 342

Demandados con domicilio en diferentes jurisdicciones. En caso de que los demandados fueren varios, y a lo menos uno de ellos se domiciliara fuera del Departamento Judicial, o de la Provincia, el plazo de la citación se reputará vencido para todos, cuando venza para el domiciliado a mayor distancia, o para el notificado en último término.