Artículo 340
Ampliación y fijación de plazo. Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de 15 días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158. Si el demandado residiere fuera de la República el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

