Artículo 329
"Responsabilidad por Incumplimiento. Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la obligación del Juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultase los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se leaplicará una multa que no podrá ser menor de un valor equivalente a dos (2) Jus, ni mayor de la equivalente a ochenta (80) Jus, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido. La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesaria.

