Artículo 314
Contra quienes se opera. La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes. Estas disposiciones no se aplicarán a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio.

