Artículo 313
Improcedencia. No se producirá la caducidad: 1) En los procedimientos de ejecución de sentencia. 2) En los procesos sucesorios, de concurso, y, en general, en los voluntarios, salvo que en ellos se suscitare controversia. 3) Cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal.

