Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 310

Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la justicia de paz. 3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios. sumarísimos y en el juicio ejecutivo, 4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

Concordancias y relaciones