Artículo 302
Trámite. Remisión. Regirán las normas de los artículos 278 último párrafo, 280 último párrafo, y, en lo pertinente, las de los artículos 279, 281 a 288 y 290 a 292. Deberá oírse al Procurador General.
Trámite. Remisión. Regirán las normas de los artículos 278 último párrafo, 280 último párrafo, y, en lo pertinente, las de los artículos 279, 281 a 288 y 290 a 292. Deberá oírse al Procurador General.