Artículo 300
Plazo, forma y fundamentación. El recurso se interpondrá en la forma y plazo establecidos por el artículo 279 y deberá fundarse necesariamente en la causal prevista por el artículo anterior.
Plazo, forma y fundamentación. El recurso se interpondrá en la forma y plazo establecidos por el artículo 279 y deberá fundarse necesariamente en la causal prevista por el artículo anterior.