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Derecho Argentino

Artículo 297

Trámite. Remisión. Regirán las normas de los artículos 278 último párrafo, 280 último párrafo y, en lo pertinente, las de los artículos 279, 281 a 288 y 290 a 292. Deberá oírse al Procurador General.

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