Artículo 293
Reintegro del depósito. Se ordenará la devolución del depósito al recurrente: cuando se le deniegue el recurso, en cuyo caso el pedido de su extracción implicará consentir la denegatoria, y, cuando, concedido por el Tribunal o declarado por la Corte como mal denegado, su resultado le fuere favorable.

