Artículo 289
Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte estimare que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina, su pronunciamiento deberá contener: 1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina que fundamentó la sentencia. 2) Resolución del litigio, con arreglo a la ley o doctrina que se declaran aplicables. Cuando entendiere que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina, así lo declarará desechando el recurso y condenando al recurrente el pago de las costas.

