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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 285

Desistimiento del recurrente. En cualquier estado del recurso podrá desistir del mismo el recurrente; perderá entonces el 50% de su depósito y se le aplicarán las costas.