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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 280

Depósito Previo. Constitución de Domicilio. El recurrente alinterponerlo acompañará un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció lasentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valordel litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien 100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus. Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciaciónpecuniaria, el depósito deberá ser efectuado por la suma equivalente a cien (100)jus arancelarios. No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los queintervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de uncargo público. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa,se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordenese notificará personalmente o por cédula. Al interponer el recurso la parte que lo dedujere constituirá domicilio en la ciudad de La Plata, y acompañará copia para la contraparte que quedará a disposiciónde ésta en la Mesa de Entradas. La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital de la Provincia quedará notificada de las providencias de la Suprema Corte por ministerio de la ley."