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Derecho Argentino

Artículo 271

Examen de la forma de concesión del recurso. Si la apelación se hubiese concedido libremente debiendo serlo en relación, el Tribunal, de oficio o a petición de parte hecha dentro del tercer día, así lo declarará, mandando poner el expediente en Secretaría para la presentación de memoriales del artículo 246. Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 255.

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