Artículo 270
Apelación en relación. Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la Cámara, si el expediente tuviere radicación de Sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos. No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Cuando la apelación se considere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el artículo 255, inciso 1).

