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Derecho Argentino

Artículo 258

Producción de la prueba. Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba, siempre que así lo hubiese solicitado alguna de las partes en los términos del artículo 34, inciso 1). En ellos llevará la palabra el Presidente. Los demás Jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimaren oportuno.

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