Artículo 256
Traslado. De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1), 3) y 5), apartado a) del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria quien deberá contestarlo dentro de quinto día.
Traslado. De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1), 3) y 5), apartado a) del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria quien deberá contestarlo dentro de quinto día.