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Derecho Argentino

Artículo 247

Efecto diferido. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la Cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

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