Artículo 223
Facultades del interventor. El interventor tendrá las siguientes facultades: 1) Vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes objeto de la medida no sufran deterioro o menoscabo. 2) Comprobar las entradas y gastos. 3) Dar cuenta al juez de toda irregularidad que advirtiere en la administración. 4) Informar periódicamente al juzgado sobre el resultado de su gestión. El juez limitará las funciones del interventor a lo indispensable y, según las circunstancias, podrá ordenar que actúe exclusivamente en la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración. El monto de la recaudación deberá oscilar entre el 10% y el 50% de las entradas brutas.

