Artículo 212
Proceso pendiente. Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1) En el caso del artículo 63. 2) Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del artículo 354, inciso 1), resultare verosímil el derecho alegado. 3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.

