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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 212

Proceso pendiente. Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1) En el caso del artículo 63. 2) Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del artículo 354, inciso 1), resultare verosímil el derecho alegado. 3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.

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