Artículo 210
"Otros casos. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora. 2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o elcontrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente lasmanifestaciones necesarias. 3) Entre las personas a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificase en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2). 4) La persona que haya de demandar poracción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida. 5) La personaque haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros,sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y elpeligro de la demora."

