Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 200

Exención de la contra cautela. No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1) Fuere la provincia, alguna de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada. 2) Actuare con beneficio de litigar sin gastos.