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Derecho Argentino

Artículo 162

Sentencias homologatorias. Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308 y 309, se dictarán en la forma establecida en los artículos 160 y 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.

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