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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 151

Juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio. En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del ministerio público en los siguientes casos: 1) Luego de contestada la demanda o la reconvención. 2) Una vez vencido el plazo de presentación de los alegatos. 3) Cuando se planteare alguna cuestión vinculada a la representación que ejercen. En este caso, la vista será conferida por resolución fundada del juez.