Artículo 143 bis
"Notificación por correo electrónico. El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el síndico, tutor ocurador "ad litem", en su caso, enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema decomunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión yde recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal oJuzgado. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita."

