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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 131

Oficios y exhortos dirigidos a Jueces de la República. Toda comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otras provincias, por exhorto. Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.