Artículo 128
"Devolución. Si vencido el plazo no se devolviese el expediente,quien lo retiró será pasible de una multa de un valor equivalente de dos (2) Juspor cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso seaplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere. El Secretario deberáintimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se efectuara, el Juez mandará secuestrar el expediente, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Justicia Penal."

