Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 125

Reglas generales. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario se ajustarán a las siguientes reglas: 1) Serán públicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada. 2) Serán señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En éste último caso, la presencia del juez o tribunal, podrá ser requerida el día de la audiencia. 3) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurran. 4) Empezarán a la hora designada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos. 5) El secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.