Artículo 118
Redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas: 1) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros. 2) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería. 3) Estar firmados por los interesados.

