Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 117

Anotación de peticiones. Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes, o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.